{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"272 Bis","clave":"272bis","slug":"272-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS"],"texto":"Quienes ejercen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños o adolescentes, habiendo vínculo jurídico que lo justifique, tienen respecto a ellos, enunciativamente, los deberes siguientes:\n\nI.- Otorgar alimentos;\n\nII.- Registrar su nacimiento ante la Oficialía del Registro del Estado Civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida;\n\nIII.- Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;\n\nIV. Tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, los defiendan y respetar los de las demás personas;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024)\n\nV. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo, y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;\n\nVI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como el aprovechamiento de los mismos para su desarrollo integral;\n\nVII. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa, conforme a su edad, desarrollo evolutivo; cognoscitivo y madurez, y\n\nVIII. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.\n\nEl incumplimiento de los deberes anteriores se sancionará hasta con la pérdida de la patria potestad, o con revocación de la guarda y custodia, atendiendo a la gravedad de la falta, con independencia de las sanciones que procedan en términos de diversas disposiciones legales que resulten aplicables.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"438 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-438-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"414 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414-bis/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-129/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.9","epigrafe":"Personas obligadas a declarar el nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-9/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-128/"}]}},"cita":"Artículo 272 Bis, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}