{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"Los derechos de la patria potestad, que se confieren a quien o quienes la ejercen, se pierden por las causas siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nI.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada, expresamente, a la pérdida de ese derecho, o cuando sea condenada por delito intencional a una pena de dos o más años de prisión;\n\nII.-\n\n(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nIII.- Cuando quien la ejerza tenga hábitos nocivos, inflija malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes con relación a su descendiente sujeto a patria potestad, de manera que se ponga en riesgo su vida, salud, seguridad, desarrollo moral o su integridad física o psíquica, aunque estos hechos no tengan el carácter de delito.\n\nSe entenderán como hábitos nocivos las conductas depravadas, el consumo consuetudinario de bebidas alcohólicas, la práctica reiterada de juegos de azar con apuestas, en los que se arriesgue el ingreso económico, los bienes, la integridad física o la moral; y el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra substancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia, si con ello genera el riesgo de causar algún perjuicio, cualquiera que éste sea, a la niña, el niño o adolescente sujeto a patria potestad;\n\nIV.- Por la exposición que el padre o la madre o el abuelo o la abuela hicieren de sus hijos o nietos; o porque los dejen abandonados por más de seis meses, si quedaron a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlos, los hijos no hubieren quedado a cargo de persona alguna.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLos casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.\n\n(ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)\n\nV.- Cuando el que la ejerza incurra en actos de violencia familiar en contra del menor.\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nVI.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada por el delito de violencia vicaria y la niña, niño o adolescente de cuya patria potestad se trate haya sido el medio para la comisión de ese ilícito, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)\n\nVII.- Cuando quien la persona que la ejerza sea condenada por el delito de feminicidio, cometido en agravio de la madre de la niña, el niño o adolescente sujeto a patria potestad.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nSalvo las causales previstas en las fracciones anteriores, la falta de recursos económicos no podrá considerarse motivo suficiente para la pérdida de la patria potestad.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-285/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-285.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"421","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-421/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":"Pérdida de la patria potestad","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-452/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-628/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"436 A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436-a/"}]}},"cita":"Artículo 285, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-285/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}