{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. REGLAS GENERALES"],"texto":"Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:\n\nI.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.\n\nII.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente.\n\nIII.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.\n\nIV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas a las doce de la noche.\n\nV.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y\n\nVI.- Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-29/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-29/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":"Cómputo de plazos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-28/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-17/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2094","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2094/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-325/"}]}},"cita":"Artículo 29, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-29/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}