{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3002","clave":"3002","slug":"3002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA","CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente causado por la sucesión, o para efectuar el pago de alimentos, fuere necesario vender algún bien, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos, o con los legatarios, si no hubiera herederos.\n\nEn los supuestos de que no hubiera herederos ni legatarios, si no fuera posible obtener el consentimiento de aquellos o éstos, o se comprometieran los derechos de niñas, niños o adolescentes, o personas mayores de edad incapaces, la venta podrá hacerse con autorización judicial.\n\nCuando la venta sea de algún bien inmueble, se observará lo siguiente:\n\nI. En la escritura pública relativa se describirá, como antecedente, la deuda, gasto urgente u obligación alimentaria, a cargo de la sucesión, de que se trate;\n\nII. Al Juez o a la persona titular de la Notaría Pública ante quien se tramite la sucesión, se le remitirá, inmediatamente, un tanto del aviso definitivo que se emita con motivo del otorgamiento de la compraventa, para que lo incorpore al expediente respectivo;\n\nIII. Al testimonio que se expida se agregará el acuse de recibo del aviso definitivo remitido a quien conozca del trámite de la sucesión, y\n\nIV. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado no inscribirá el testimonio de la escritura pública de referencia, si no se presentara la copia certificada del acuse de recibo indicado en la fracción anterior.","nota":"(REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3002/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-3002.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.236","epigrafe":"Venta de bienes hereditarios por el albacea","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-236/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1793","epigrafe":"Venta de bienes","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1793/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1609","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1609/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1717","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1717/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1604","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1604/"}]}},"cita":"Artículo 3002, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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