{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 348;\n\nIV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela;\n\nXI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII.- Los tahúres de profesión;\n\nXIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"348","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-348/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"514","epigrafe":"Quiénes no pueden ser tutores","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-514/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"494","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"}]}},"cita":"Artículo 347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}