{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"559","clave":"559","slug":"559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El Estado Civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas, expedidas por el Registro Civil, las cuales no estarán sujetas a temporalidad alguna para su vigencia, estos documentos se podrán utilizar para realizar trámites ante cualquier Ente de carácter público o privado, siempre que se encuentren legibles, no presenten alteraciones o modificaciones visibles en su contenido. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el Estado Civil, con excepción de los casos previstos por este mismo Código.\n\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)\n\nLas reproducciones por medios mecánicos, como las obtenidas mediante el fotocopiado, de las actas del Registro del Estado Civil, obtenidas directamente de los libros en que obren así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, también denominadas \"imágenes de libro\", en la que se asiente la leyenda de haber sido cotejadas y coincidir fielmente con su original, así como la firma y sello del Oficial del Registro Civil o del Director de la Coordinación del Registro Civil, tendrán para todos los efectos el carácter de constancias idóneas para comprobar el Estado Civil de las personas.\n\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)\n\nLos entes públicos, a efecto de verificar la autenticidad de los datos contenidos en las constancias del estado civil de las personas podrán solicitar al Titular del Registro Civil según corresponda, la compulsa y cotejo de éstas, así como la expedición de las copias certificadas de las mismas.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-559/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-559.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"39","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-39/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-81/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":"Comprobación del estado civil","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-65/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-32/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-40/"}]}},"cita":"Artículo 559, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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