{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"561","clave":"561","slug":"561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:\n\nI.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;\n\nII.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;\n\nIII.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;\n\nIV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;\n\nV.- Las Actas se numerarán progresivamente;\n\nVI.- No se emplearán abreviaturas;\n\nVII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;\n\nVIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del Artículo 585; y\n\nIX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.\n\n(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)\n\nLos oficiales del registro del Estado Civil, guardando la confidencialidad y secrecía sobre la situación migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, deberán autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben, a su vez, expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, basándose para ello en la documentación completa que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"579","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-579/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"67","epigrafe":"Requisitos a observar en las actas","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-67/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"142","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-142/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-132/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"40","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-40/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"360","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-360/"}]}},"cita":"Artículo 561, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}