{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"585","clave":"585","slug":"585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellido de los mismos y simplemente se anotará el día, hora y lugar del nacimiento, así como el nombre y apellido que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado niño.\n\nSi el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asienten su nombre y apellidos se harán constar éstos y se mencionará, en su caso, la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos o el apoderado.\n\nCuando el hijo sea presentado sólo por el padre o sólo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nEn el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras \"hijo legítimo\", \"hijo natural\", \"hijo de matrimonio\", \"hijo fuera de matrimonio\", \"hijo ilegítimo\", \"hijo de padres desconocidos\", \"hijo de padre desconocido\", \"hijo de madre desconocida\" u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con multa de veinticinco a mil pesos y la segunda con destitución del cargo.\n\nLa investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.","nota":"(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-585/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-585.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"561","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-561/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-325/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"967","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-967/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"92","epigrafe":"Deber de reconocer al hijo","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-92/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-62/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-60/"}]}},"cita":"Artículo 585, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-585/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}