{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO VIII. INSCRIPCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES QUE MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS"],"texto":"Las autoridades judiciales que dicten una resolución por la que declaren la tutela, la paternidad o maternidad, nulidad o inexistencia del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro del Estado Civil correspondiente, dentro del término de quince días, copia certificada de la resolución ejecutoriada o auto de discernimiento respectivo.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nRecibida la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, el Oficial procederá:\n\n(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nI.- A levantar el acta:\n\na).- De reconocimiento cuando la sentencia haya declarado la paternidad o maternidad.\n\nb).- De ausencia o presunción de muerte cuando se hayan hecho cualquiera de estas declaraciones.\n\nc).-\n\n(DEROGADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)\n\nd).-\n\n(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nII.- A anotar:\n\na).- En el acta de matrimonio, si se declara nulo, inexistente o disuelto el vínculo matrimonial.\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)\n\nb) En el acta de nacimiento, la anotación marginal de las resoluciones judiciales relativas a la tutela.\n\n(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)\n\nLas actas a que se refiere la fracción I de este artículo contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona o personas de quienes se trate, la fecha de la sentencia, sus puntos resolutivos y el Tribunal que la dictó.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-639/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-639.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"144","epigrafe":"Copia de resolución ejecutoriada","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-144/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-136/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.33","epigrafe":"Resoluciones sobre estado civil","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-33/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-126/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"927","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-927/"}]}},"cita":"Artículo 639, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-639/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}