{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"640 Ter","clave":"640ter","slug":"640-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL","SECCIÓN PRIMERA. DE LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación administrativa, se tramitará ante la Dirección de la Coordinación Estatal del Registro Civil, siendo procedente en los siguientes casos:\n\nI. Exclusivamente en las actas de nacimiento:\n\na) Cuando el registrado ha venido utilizando un nombre propio diverso al asentado en el acta y solicite ajustarlo a la realidad social, sin que se afecte su filiación y no se involucren los apellidos;\n\nb) Cuando se haya asentado como fecha de nacimiento del registrado una distinta de la real, y ésta pueda acreditarse fehacientemente con el certificado médico de nacimiento.\n\nSe considerará, para efectos del trámite de rectificación administrativa, que no hace prueba fehaciente el certificado a que se refiere el párrafo anterior, cuando presente tachaduras, enmendaduras o rasgos de alteración que dejen duda respecto a la identidad de la persona de que se trate o a su edad.\n\nc) Cuando se omita el nombre del padre del registrado, el apellido paterno del mismo, o ambos datos, si previamente al nacimiento del registrado sus progenitores contrajeron matrimonio, debiéndose probar éste con copia certificada del acta respectiva.\n\nII. Por errores que provengan, en su caso, de las diversas actas del estado civil de donde, en su caso, se hayan transcrito los datos, siempre que no se trate de los apellidos, y\n\nIII. La corrección de las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas, así como de aquellas actas que tengan relación directa con las originalmente modificadas, en cuanto se derive directamente de lo resuelto en esos procedimientos previos.\n\nCuando de la solicitud de rectificación se advirtiera su procedencia como aclaración, se reconducirá convirtiéndola en ésta; y si del trámite de la rectificación surgiera la necesidad de efectuar aclaración, ésta se realizará en el mismo procedimiento.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"138","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-138/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-131/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"133","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-133/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"144 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-144-bis/"}]}},"cita":"Artículo 640 Ter, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}