{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO IV. RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES","SECCION CUARTA. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.\n\nSon bienes propios de uno de los cónyuges y por tanto no constituyen la sociedad conyugal:\n\nI.- Aquellos que les pertenecían antes de celebrarse el matrimonio;\n\nII.- Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituidos a su favor;\n\nIII.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado a ambos con designación de partes;\n\nIV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste;\n\nV.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir también otros bienes raíces, que sustituyan a los vendidos;\n\nVI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios;\n\nVII.- El monto obtenido por la venta de inmuebles propios;\n\nVIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo, y\n\nIX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de este, serán responsabilidad de quien los adquiera y por ningún motivo pueden pagarse los créditos o embargarse con los bienes de la sociedad; pero los créditos adquiridos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges con el aval del otro pasan a ser parte del pasivo de la sociedad conyugal.\n\nA falta de consentimiento expreso de cualquiera de los cónyuges sobre los créditos contraídos, la responsabilidad en su cumplimiento será únicamente de quien se obligue.","nota":"(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"441","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-441/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-181/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"189","epigrafe":"En qué consiste","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-189/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"339","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-339/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.27","epigrafe":"Bienes que comprende la sociedad conyugal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-27/"}]}},"cita":"Artículo 69, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-69/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}