{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA DIVISION DE LOS BIENES","CAPITULO I. DE LOS BIENES INMUEBLES"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI.- El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII.- Las plantas y árboles mientras estuvieren unidos a la tierra; y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares y por quien tenga derecho a hacerlo;\n\nIII.- La nieve y el hielo de las neveras y la sal de las salinas, mientras aquellos o ésta no sean separados del suelo por quien tenga derecho a hacerlo;\n\nIV.- Todo lo que este unido a un edificio de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo edificio o del objeto a él adherido;\n\nV.- Las estatuas colocadas en nichos construidos en el edificio exclusivamente para ellas;\n\nVI.- Cualquier objeto artístico incrustado en el edificio;\n\nVII.- Los peces de los vasos inmuebles, las aves de los palomares y de los gallineros, las abejas de las colmenas y los demás animales de viveros;\n\nVIII.- Las aguas a que se refieren los artículos 811 a 816 de este Código.\n\nIX.- Los estanques y aljibes, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases;\n\nX.- Las máquinas, vasos, instrumentos, utensilios y animales destinados por el propietario de la tierra, para uso propio de la industria que en ella se ejerciere o para la explotación agrícola de la misma;\n\nXI.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nXII.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos ganaderos o agrícolas; las bestias, tractores y demás implementos mecanizados usados para la explotación de tales predios y mientras están destinados a ese objeto;\n\nXIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nXIV.- Los derechos reales sobre los inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-731/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-731.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"732","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-732/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-733/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-744/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"825","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-825/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"750","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-750/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"664","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-664/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"775","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-775/"}]}},"cita":"Artículo 731, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-731/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}