{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. 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El Ayuntamiento y, en su caso, el Estado, tienen la facultad de designar al arrendatario.\n\nLa contravención de las normas establecidas en los dos párrafos anteriores, autoriza al Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para que, por medio del procedimiento establecido en este Código, cancelen el contrato de compraventa o de arrendamiento; o acuerden la privación de los derechos de que sea titular el condómino, reintegrándole a éste el ochenta por ciento de las cantidades que hubiere abonado a cuenta del precio del local y, en su caso, a cubrirle el mismo porcentaje del valor comercial del propio local, que fijarán tres peritos designados, uno por el Ejecutivo del Estado o por el presidente municipal correspondiente, el otro por la asamblea de condóminos y el tercero por el condómino presunto afectado. Si este último no hace el nombramiento de perito, la designación será hecha por al administrador del condominio. Las resoluciones que en este caso se dicten no admiten recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-968/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-968.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"969","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-969/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"973","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"964","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-964/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"961","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-961/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1614","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1614/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"970","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-970/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2282","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2282/"}]}},"cita":"Artículo 968, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). 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