{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"El administrador del condominio será nombrado por el Ejecutivo del Estado o el presidente municipal respectivo, según el caso, a propuesta en terna por la asamblea de condóminos. Si éstos no hacen la proposición dentro del término de treinta días, la autoridad correspondiente designará un administrador con el carácter de provisional y, en tres días, convocará a asamblea general de condóminos por medio de un aviso que se fijará en lugares visibles del condominio, en los lugares públicos acostumbrados y por publicación que se haga de la convocatoria, por una sola vez, y con cinco días de anticipación, en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDe no concurrir a la asamblea la mayoría de condóminos se convocará a éstos por segunda vez, en los términos antes indicados y sus acuerdos serán válidos independientemente del número de condóminos que asistan a asamblea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-971/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-971.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"975","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-975/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1180/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1022","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1022/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1011","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1011/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"976","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-976/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"974","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-974/"}]}},"cita":"Artículo 971, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-971/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}