{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tlaxcala","abreviatura":"CCTLAX","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"civil","publicacion_original":"1976-10-20","ultima_reforma":"2024-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/1_codigo_civil_par.pdf","sha256":"59fba4d2e4be1c5b728dec5c82e8e08d1179346ac821d93a7db527c9a35cb9f7","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/","notas_verificacion":["16 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","303 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","97 párrafos cortados por el salto de página se unen.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","30 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES, LA PROPIEDAD Y SUS DIFERENTES MODIFICACIONES","TITULO QUINTO","CAPITULO II. DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO","SECCION QUINTA. DEL CONDOMINIO DE MERCADOS"],"texto":"Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección se tramitarán y resolverán mediante un procedimiento administrativo y de acuerdo con las siguientes reglas:\n\nI.- El titular de la pretensión ocurrirá ante el Secretario General de Gobierno o ante el presidente municipal respectivo, en su caso, mediante escrito en el que deberán llenar los requisitos que el Código de procedimientos civiles establece para la demanda en vía ordinaria.\n\nEn los casos de incurrir el condómino en violación de las prohibiciones contenidas en los artículos 968 y 969 de este Código, el procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o por el síndico municipal respectivo o por acuerdo de la mayoría de los condóminos, tomado en asamblea;\n\nII.- Del escrito a que se refiere la fracción anterior o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio a que se refiere la misma disposición, se dará traslado por tres días al sujeto pasivo de la relación para que conteste en tres días lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos narrados en el escrito de pretensión o acuerdo de iniciación del procedimiento, salvo prueba en contrario;\n\nIII.- Dentro del término de quince días se señalarán día y hora determinados para la celebración de una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas y, al concluir la misma, las partes podrán alegar verbalmente, asentándose en autos extracto de sus alegatos si lo solicitaren, pero sin que los mismos puedan exceder de quince minutos por cada parte, incluyendo las réplicas o contrarréplicas;\n\nIV.- El procedimiento se tramitará ante el Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o ante el secretario del ayuntamiento respectivo, según que éste o el Gobierno del Estado haya ejecutado o controle el condominio. Integrado el expediente se pasará, para su resolución, al Gobernador del Estado o al presidente municipal, según el caso, para que dicte la resolución correspondiente. Sus fallos no admitirán recurso alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1181","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1181/"},{"ley":"ley-nacional-de-ejecucion-penal","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-117/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-209/"},{"ley":"ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-95/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58/"}]}},"cita":"Artículo 973, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-973/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}