{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para los efectos de este Título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal, en los poderes legislativo, y judicial, y en la administración municipal, incluyendo las entidades paraestatales y paramunicipales, así como los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, y laborales del Estado.\n\nSe impondrán las mismas sanciones del delito de que se trate a cualquier persona que sin ser servidor público participe en alguno de los delitos previstos en este Título.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI. Por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nII. Por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.\n\nPara efectos de lo anterior, la o el juez deberá considerar, en caso de que la o el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 168 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando la o el responsable tenga el carácter de particular, la o el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV. El monto del beneficio que haya obtenido la o el responsable.\n\nCuando los delitos a que se refieren los artículos 148, 151, 160, 163, 164 y 165 del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación por parte del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.","nota":"(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-167/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-167.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-208/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"205","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-205/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-241/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-328/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/"}]}},"cita":"Artículo 167, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-167/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}