{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO IV. ABORTO"],"texto":"No ameritará responsabilidad la interrupción del embarazo en los supuestos siguientes:\n\nI. Se produzca por conducta culposa de la mujer embarazada;\n\nII. El embarazo sea resultado del delito de violación;\n\nIII. El embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;\n\nIV. Cuando la mujer embarazada esté en peligro de muerte o de sufrir un daño grave a su salud, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y\n\nV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, quienes deberán dictaminar de forma separada e independiente, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto de la concepción presente alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y el padre, en su caso.\n\nEn todas las hipótesis previstas en este artículo, los médicos especialistas tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.\n\nEl médico que practique la interrupción del embarazo conforme a los supuestos a que se refiere este artículo, deberá rendir un informe pormenorizado ante la Secretaría de Salud del Estado, al que adjuntará los dictámenes médicos correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al concluir los procedimientos respectivos. La Secretaría de Salud del Estado llevará un registro de las interrupciones del embarazo que se realicen, para lo cual formará un expediente por cada práctica, a partir del informe que al efecto se le remita.\n\nEl tratamiento de los expedientes formados por tal razón se regirá por lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala.","nota":"(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2015)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-243/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-243.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"343","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-343/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"361","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-361/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-158/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-148/"}]}},"cita":"Artículo 243, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-243/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}