{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":"Causas de exclusión del delito","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPÍTULO IV. CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO"],"texto":"El delito se excluye cuando exista:\n\nI. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;\n\nII. Atipicidad: Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien, e\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.\n\nSe presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.\n\n(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)\n\nIV. Legítima defensa: Se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de quien la defienda de aquella agresión.\n\nSe presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de quien cause un daño, lesión o privación de la vida, a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de ingresar o haya ingresado sin derecho, a su domicilio o sus dependencias, aunque no sea su domicilio habitual; al domicilio de su familia o el de cualquier persona que tenga el mismo deber de cuidar o defender; al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto a los que tenga la misma obligación; a la casa donde se encuentre su familia, su lugar de trabajo o su establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios; o bien, cuando encuentre, en alguno de esos lugares, a la persona que intente ingresar o haya ingresado, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una inminente agresión.\n\nSe presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en los supuestos siguientes:\n\na) Cuando quien ejerza la legitima defensa, sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, sea víctima o esté en peligro inminente de ser víctima, de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala, y en esas circunstancias, repele la agresión, e\n\nb) Cuando una persona despliegue la conducta en auxilio de una mujer que, en el momento, sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, en términos de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Tlaxcala, a fin de repeler el acto violento de que se trate.\n\nEn los supuestos anteriormente expuestos, tanto el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. No será requisito para acreditar la violencia de la que la mujer haya sido víctima, la existencia de denuncia o investigación previa.\n\nV. Estado de necesidad: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nVI. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;\n\nVII. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el sujeto activo no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado voluntariamente su trastorno mental, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación;\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de este código.\n\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)\n\nLa inimputabilidad del sujeto activo se actualizará también cuando al desplegar la conducta típica, obre influenciado por el miedo de un mal real e inminente encontrándose en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.\n\nVIII. Error de tipo y error de prohibición: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:\n\na) Alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate, o\n\nb) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.\n\nSi los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de este código.\n\nIX. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nLas causas que excluyen el delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.\n\nSi en los casos de las fracciones IV, V y VI de este artículo el sujeto se excediere, se estará a lo previsto en el artículo 89 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-28/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":"Medidas para inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"88","epigrafe":"Punibilidad en el caso de error vencible","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-88/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"89","epigrafe":"Punibilidad en el caso de exceso","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-89/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"28","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-28/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"27","epigrafe":"Causas de exclusión del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-27/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-33/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-20/"}]}},"cita":"Artículo 28, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-28/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}