{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE","CAPÍTULO III. DELITO CONTRA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE"],"texto":"A quien posea, conduzca o preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ochocientas ochenta y dos a mil doscientas treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además de suspensión de la licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de servicio público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta, según corresponda.\n\nLas mismas penas se impondrán al propietario del medio de transporte, que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.\n\nSi el delito fuera cometido o interviniera en cualquier forma el representante, socio o líder de una organización, empresa o sindicato concesionaria o permisionaria de un servicio público de transporte, las penas se aumentaran de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, además, se impondrá la suspensión de los derechos para prestar el servicio público que se le haya otorgado por la autoridad estatal.\n\n(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nQuien conduzca un vehículo que preste servicio público de transporte con una sola placa, deberá acreditar que el número de la misma coincide con el del engomado correspondiente. Si no coinciden, no cuenta con el engomado o circula sin ambas placas, se aplicará la pena prevista en el párrafo primero, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de ochocientas ochenta y dos a mil doscientas treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-396/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-396.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-397/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"360","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-360/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"317 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-317-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-148/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"174 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-174-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"235 bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-235-bis/"}]}},"cita":"Artículo 396, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-396/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}