{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"432 Bis","clave":"432bis","slug":"432-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:\n\nI. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer en razón de género, que afecte el ejercicio de sus derechos político - electorales, o el desempeño de un cargo público;\n\nII. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;\n\nIII. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;\n\nIV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;\n\nV. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo,\n\nVI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.\n\nVII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;\n\nVIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales,\n\nIX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.\n\nX. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;\n\nXI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;\n\nXII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;\n\nXIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y\n\nXIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.\n\nSe impondrán penas de multa, a razón de 200 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de cuatro a seis años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del presente artículo.\n\nSe impondrán penas de multa, a razón de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de dos a cuatro años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo.\n\nSe impondrán penas de multa, a razón de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de uno a dos años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV del presente artículo.\n\nCuando las conductas señaladas en este artículo, fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su consentimiento, la pena se aumentará en un tercio. Cuando dichas conductas fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-432-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-432-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"20 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-20-bis/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Sextus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-sextus/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"20 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-20-ter/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"243 Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-septies/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"425","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-425/"}]}},"cita":"Artículo 432 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-432-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}