{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES","CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS ANIMALES"],"texto":"Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:\n\nI. Crie o entrene a un perro, con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucré una pelea entre dos o más perros, para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;\n\nII. Posea, traslade, compre o venda perros, con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;\n\nIII. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda boletos para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;\n\nIV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros, con conocimiento de dicha actividad;\n\nV. Promueva o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o\n\nVI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros, en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.\n\nLa sanción señalada en este artículo, se incrementará en una mitad cuando los hechos sean cometidos por servidores públicos.\n\nIncurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-440/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-440.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"419 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-419-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"419 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-419-bis/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"275 Bis 7","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-7/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"366 Bis","epigrafe":"Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-366-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179-Ter-1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179-ter-1/"}]}},"cita":"Artículo 440, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-440/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}