{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":"Bienes susceptibles de decomiso","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO CUARTO. DE LAS PENAS","CAPÍTULO VIII. DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO"],"texto":"El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso prohibido; si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea doloso y si pertenecieran a un tercero se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.\n\nTratándose de armas, en todo caso serán decomisadas.\n\nSi los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, pero ésta, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación, si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisadas, el Estado determinará su destino según su utilidad.\n\nLos objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si el notificado no se presenta dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto se destinará al Estado, previas las deducciones de los gastos ocasionados.\n\nLa notificación a que se refiere el párrafo anterior se hará personalmente si se conoce el nombre y domicilio del interesado; en caso contrario, la notificación se hará por edictos publicados por tres veces de siete en siete días en el periódico que determine la autoridad correspondiente.\n\nEn el caso de bienes que se encuentren a disposición de las autoridades investigadora o jurisdiccional que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de cuatro meses a partir de la notificación que se le haga en los términos del párrafo anterior, transcurrido el cual, el producto se aplicará al Estado.\n\nLos productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los sujetos activos o por otras personas, como resultado de su conducta ilícita serán decomisados y se destinarán en los términos del presente artículo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)\n\nEn lo no previsto en el presente Código en materia de decomiso, se estará a lo establecido en la Legislación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-60/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"358 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-358-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"58","epigrafe":"Bienes susceptibles de decomiso","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-58/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-43/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"97","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-97/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-35/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"79","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-79/"}]}},"cita":"Artículo 60, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-60/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}