{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":"Criterios de individualización de las penas y medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO SEXTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del delito, el grado de culpabilidad del sujeto activo y el bien jurídico dañado, tomando en cuenta:\n\nI. La naturaleza de la acción u omisión;\n\nII. Los medios empleados para ejecutar la acción u omisión;\n\nIII. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;\n\nIV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;\n\nV. La forma y grado de intervención penal del sujeto activo en la comisión del delito;\n\nVI. Los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;\n\nVII. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;\n\nVIII. Las circunstancias del sujeto activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción;\n\nIX. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;\n\nX. Las demás circunstancias especiales del sujeto activo, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y\n\nXI. Los motivos que lo impulsaron o determinaron a cometer el delito.\n\nPara la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, la autoridad judicial deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-73/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-73.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"46","epigrafe":"Fijación de la reparación del daño","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-46/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":"Otras circunstancias de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"70","epigrafe":"Criterios de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-70/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":"Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"72","epigrafe":"Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-72/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-74/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-74/"}]}},"cita":"Artículo 73, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-73/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}