{"ley":{"id":"tlaxcala/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Tlaxcala","abreviatura":"CPTLAX","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala","jurisdiccion":"tlaxcala","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala","fuente":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/","archivo_url":"https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/4_codigo_penal_par.pdf","sha256":"9e394b284cbca04a90b51f44ce4a3b7e3ce708b56f5cecadbf82bf5c3d27bde6","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/","notas_verificacion":["40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","156 renglones que el PDF da como bloque aparte justo debajo del renglón anterior (sin el espacio entre párrafos) siguen el mismo párrafo.","49 párrafos cortados por el salto de página se unen.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":"Otras circunstancias de individualización","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO SEXTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:\n\nI. Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:\n\na) Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad, con discapacidad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;\n\nb) Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima u ofendido;\n\nc) Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población, e\n\nd) La utilización para la comisión del delito, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;\n\nII. Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:\n\na) Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta y el bien jurídico dañado;\n\nb) Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;\n\nc) Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo;\n\nd) Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;\n\ne) Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;\n\nf) Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;\n\ng) Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia o haber intentado repararlo en su totalidad, e\n\nh) Ser mayor de setenta años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"71","epigrafe":"Otras circunstancias de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-71/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-57/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":"Otras circunstancias","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"464","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-464/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"67","epigrafe":"Criterios de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-67/"}]}},"cita":"Artículo 74, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}