{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En caso de pérdida, si la elección compete al acreedor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si una de las cosas se pierde por culpa del deudor, puede el acreedor elegir la cosa que ha quedado o el valor de la pérdida.\n\nII.- Si una de las cosas se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.\n\nIII.- Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor podrá pedir el acreedor el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios o la rescisión del contrato.\n\nIV.- Si ambas cosas se perdieron sin culpa del deudor y el acreedor hubiere ya hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor.\n\nV.- En el caso de la fracción anterior, si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.\n\nVI.- Si una de las dos cosas se pierde por culpa del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.\n\nVII.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, quedará al arbitrio de éste devolver el precio de la cosa que elija, pagando los daños y perjuicios que hubiere causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1154/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1154.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1155/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.210","epigrafe":"Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-210/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1394","epigrafe":"PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1394/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2115","epigrafe":"Distinciones por pérdida fortuita","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2115/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2230/"}]}},"cita":"Artículo 1154, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1154/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}