{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS"],"texto":"En el caso de pérdida, si la elección compete al deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si una de las cosas se pierde sin culpa del deudor o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.\n\nII.- Si las dos cosas se han perdido, ambas o una sola por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió.\n\nIII.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.\n\nIV.- Si una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el deudor pedir que se le dé por libre de la obligación, o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.\n\nV.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, el deudor designará el precio de una de las cosas que deberá devolver el acreedor, más el pago por éste de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1155/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1155.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1154/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.210","epigrafe":"Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-210/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1394","epigrafe":"PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1394/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1393","epigrafe":"PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1393/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2115","epigrafe":"Distinciones por pérdida fortuita","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2115/"}]}},"cita":"Artículo 1155, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1155/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}