{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO CUARTO. DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DEL PAGO"],"texto":"Si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. En el caso de obligaciones de hacer, si el acreedor impide al deudor el cumplimiento de la prestación, tendrá este último el derecho de demandarle el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1246/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1246.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1548","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1548/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2036","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2036/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1572","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1572/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2080","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2080/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1955","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1955/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2080","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2080/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1245","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1245/"}]}},"cita":"Artículo 1246, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1246/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}