{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO CUARTO. DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DEL PAGO"],"texto":"En todo contrato se designará expresamente el lugar en donde el deudor debe ser requerido para el pago. Si no se designare lugar, salvo los casos en que la ley establezca otra cosa, se observará el orden siguiente:\n\nI.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato.\n\nII.- En cualquiera otro caso se preferirá el domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejerza.\n\nIII.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de los bienes, cuando la acción sea real.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1248/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1248.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2289","epigrafe":"Reglas para el lugar de pago","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2289/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2286","epigrafe":"Lugar de pago","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2286/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1812","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1812/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.324","epigrafe":"Lugar de pago","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-324/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1884","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1884/"}]}},"cita":"Artículo 1248, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1248/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}