{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO SEXTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","CAPÍTULO X. DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES","SECCIÓN SEXTA. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI.- Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;\n\nVII.- Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad resulte efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el registro público de la propiedad del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1880/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1880.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1886/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2595","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2595/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2593","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2593/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2713","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2713/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2613","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2613/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2720/"}]}},"cita":"Artículo 1880, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1880/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}