{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DEL ESTADO CIVIL","CAPITULO II. De los Nacimientos"],"texto":"Toda persona que encuentre a un recién nacido o menor de edad en cuya casa o propiedad sea expuesto alguno, estará obligado a:\n\nI.- Cuando se trate de un recién nacido, deberá presentarlo al oficial del registro civil del lugar, dentro de los tres días siguientes, con los vestidos, papeles y cualesquiera otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiese hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, sin perjuicio de hacer la denuncia ante el ministerio público que corresponda.\n\nII.- Cuando se trate de menores de edad, de inmediato denunciarán el caso ante el ministerio público, para que, en tanto el representante social haga las investigaciones del caso, pongan al abandonado bajo el cuidado y protección del sistema del desarrollo integral de la familia, quién se avocará a realizar todas las averiguaciones en la búsqueda del antecedente del registro del nacimiento del menor y en caso de no existir, se procederá a la presentación del propio menor ante el oficial del registro civil que corresponda.\n\nInvariablemente, en cualesquiera de los dos casos a que se refieren las fracciones precedentes, deberá observarse estrictamente lo establecido en los artículos 34 y 38 del código del registro civil en vigor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-43/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-44/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-65/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-58/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"975","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-975/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-330/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-65/"}]}},"cita":"Artículo 43, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-43/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}