{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"589","clave":"589","slug":"589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES","TÍTULO PRIMERO. DE LOS BIENES","CAPÍTULO II. De la Clasificación de los Bienes"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI.- El suelo y las construcciones adheridas a él.\n\nII.- Las plantas y árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separadas de ellos por cosechas o cortes regulares.\n\nIII.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo mueble o del objeto a él adherido.\n\nIV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.\n\nV.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.\n\nVI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma.\n\nVII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca.\n\nVIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.\n\nIX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corriente de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella.\n\nX.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca mientras están destinadas a ese objeto.\n\nXI.- Los derechos reales sobre inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-589/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-589.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"590","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-590/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-916/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"721","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-721/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-656/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"760","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-760/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"745","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-745/"}]}},"cita":"Artículo 589, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-589/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}