{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES","TÍTULO QUINTO. DEL USUFRUCTO","CAPITULO IV. De los Modos de Extinguirse el Usufructo"],"texto":"El usufructo se extingue:\n\nI.- Por muerte del usufructuario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.\n\nII.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó.\n\nIII.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho.\n\nIV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.\n\nV.- Por prescripción conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales.\n\nVI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores.\n\nVII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado.\n\nVIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.\n\nIX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no lo ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-859/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-859.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1151","epigrafe":"FORMAS POR LAS QUE TERMINA EL USUFRUCTO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1151/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1035","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1035/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1050","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1050/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1111/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1040","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1040/"}]}},"cita":"Artículo 859, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-859/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}