{"ley":{"id":"yucatan/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Yucatán","abreviatura":"CCYUC","titulo":"Código Civil del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"civil","publicacion_original":"1993-12-31","ultima_reforma":"2022-06-07","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/ca9da342d9e6c5faf13d9e39e9ec6591_2022-06-10.pdf","sha256":"7d0f56fe14a83eb6a9b151d6cad17cfe9ff357c9ef05a9210cf9eccbd40d708a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/","notas_verificacion":["11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'","El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados)."]},"articulo":{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES","TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN","CAPÍTULO III. De La Prescripción Negativa"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal o profesional.\n\nLa prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.\n\nIII.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.\n\nIV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hecha de palabra o por escrito y la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone al representante de aquellas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño.\n\nV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-970/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-970.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1148/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1158/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1332/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1161/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1161/"}]}},"cita":"Artículo 970, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-970/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}