{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IX. Libertad Condicionada"],"texto":"El órgano jurisdiccional podrá conceder la libertad condicionada, a petición de parte o de oficio, al momento de imponer las penas o medidas de seguridad privativas de la libertad, cuando concurran las siguientes condiciones:\n\nI.- Que la pena o medida de seguridad privativa de la libertad a imponer sea menor de tres años;\n\nII.- Que la persona sentenciada no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible;\n\nIII.- Que, por sus antecedentes personales o su modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan económicamente de ella, así como por la naturaleza, las modalidades y los móviles del delito, se presuma que la persona sentenciada no volverá a delinquir. No se considerará como antecedente negativo la dependencia a una sustancia por parte de la persona sentenciada, siempre y cuando esta se comprometa a cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo siguiente de este Código;\n\nIV.- Que la persona sentenciada otorgue garantía o se sujete a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y\n\nV.- Que la persona sentenciada repare el daño o, en caso de no contar con recursos propios o suficientes para hacerlo, garantice su reparación o la solvente en un plazo razonable, a juicio del órgano jurisdiccional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-101/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"66","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-66/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"86","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-86/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"105","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-105/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-95/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-102/"}]}},"cita":"Artículo 101, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-101/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}