{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"165 Sexies","clave":"165sexies","slug":"165-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO VI. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública"],"texto":"Se sancionará de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días-multa, a quien:\n\nI.- Ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan.\n\nII.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos o sistemas informáticos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.\n\nIII.- Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como miembro o integrante de una institución de seguridad pública del ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la referida ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita.\n\nIV.- Asigne nombramiento oficial de policía, fiscal o perito a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público del ámbito estatal o municipal en el estado de Yucatán en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-165-sexies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-165-sexies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica","numero":"145","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-145/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"144 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-2/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"165 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-165-quinquies/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":"Delito cometido por informantes","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-298/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"165 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-165-bis/"}]}},"cita":"Artículo 165 Sexies, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-165-sexies/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}