{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"16 Ter","clave":"16ter","slug":"16-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD","CAPÍTULO IV. Personas Responsables de los Delitos"],"texto":"No serán causas de exclusión ni modificación de la responsabilidad penal de la persona moral:\n\nI.- La existencia de causas de atipicidad o justificación, de agravantes o el fallecimiento o sustracción de la justicia de las personas por medio de las cuales cometió el delito la persona moral;\n\nII.- La transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, ni\n\nIII.- La disolución aparente, que consiste en que la persona moral continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.\n\nEn el caso de la fracción II, la responsabilidad se trasladará a la entidad en que se transforme, fusione, absorba o escinda. Para evitar que el hecho delictivo quede impune, el órgano jurisdiccional podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral.\n\nEn caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión a que se refiere la fracción II constituya delito diverso por el que se está sancionando a la persona moral, el órgano jurisdiccional deberá aplicar las reglas que del concurso prevé este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables.\n\nArtículo adicionado DO 22-07-2020","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"69","epigrafe":"Casos de no exclusión de la responsabilidad de las personas morales","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-69/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"27 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-27-quater/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"16 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"443","epigrafe":"Intervención de persona moral en otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-443/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"43 Ter","epigrafe":"Con independencia del que se pueda causar en otros, se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos:","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-43-ter/"}]}},"cita":"Artículo 16 Ter, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}