{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA","CAPÍTULO II. Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de Menores y Pornografía Infantil"],"texto":"Al que procure o facilite por cualquier medio que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a quinientos días-multa.\n\nAl que fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a quinientos días-multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.\n\nSe impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de cuatrocientos cincuenta a quinientos días-multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.\n\nPara los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-211/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-211.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-13/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"243 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-3/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-236/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"334 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-334-bis/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"211 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-ter/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"171","epigrafe":"Corrupción de personas menores de edad","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-171/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-183/"}]}},"cita":"Artículo 211, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-211/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}