{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien:\n\nI.- Oculte, traslade, mutile, incinere, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos, sin orden de autoridad que deba darla o sin los requisitos que establezcan los Códigos Civil y del Registro Civil y demás leyes especiales;\n\nII.- Exhume un cadáver o restos humanos sin los requisitos legales o con violación de derechos;\n\nIII.- Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro, urna y nichos;\n\nIV.- Ilegalmente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o cometa actos de infamia sobre las mismas, viole o vilipendie el lugar donde éstas se encuentren;\n\nFracción reformada DO 06-03-2020\n\nV.- Profane un cadáver o restos humanos con actos de desprecio, mutilación, obscenidad, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción de prisión será de cuatro a ocho años, y\n\nFracción reformada DO 06-03-2020\n\nVI.- De forma maliciosa, revele, exhiba, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o videos que revelen cadáveres o restos humanos.\n\nCuando la conducta a que se refiere el párrafo anterior la lleve a cabo un servidor público, la sanción aumentará hasta en una mitad más de la señalada en el párrafo primero de este artículo.\n\nNo se considerará malicioso el hecho de utilizar con autorización, fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, ni las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional. No se requerirá dicha autorización en actuaciones periciales o judiciales.\n\nFracción adicionada DO 06-03-2020","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-231/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-231.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-232/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-280/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"240","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"335","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-335/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-202/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-261/"}]}},"cita":"Artículo 231, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-231/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}