{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"243 Bis 12","clave":"243bis12","slug":"243-bis-12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMOPRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD, LA INTIMIDAD, LA IMAGEN Y LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO V TER. Delitos Informáticos"],"texto":"Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías, de manera reiterada, a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, que produzca un estado de inquietud o inseguridad y la afectación emocional y psicológica en la víctima.\n\nSe entenderá por “intimidación” cualquier acto que tenga como finalidad generar temor o inhibición en una persona, y por “asedio” la conducta consistente en ejercer presión constante o reiterada sobre una persona.\n\nEste delito se sancionará de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad.\n\nNo se considerarán ciberacoso los señalamientos realizados a través de los medios establecidos en el párrafo primero del presente artículo hacia personas reconocidas como servidoras y servidores públicos, siempre que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.\n\nEste delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea una persona menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio.\n\nArticulo adicionado DO 13-03-2020/Invalidado SCJN DOF 7-12- 2022/reformado DO 24-12-2025","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-12/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"390 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-390-ter/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"480","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-480/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"176-Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-176-bis-2/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"161-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-a/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"243 Bis 13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-13/"}]}},"cita":"Artículo 243 Bis 12, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-243-bis-12/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}