{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMOSEGUNDO. VAGANCIA, MALVIVENCIA Y VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS","CAPÍTULO II. Del Comercio Ilícito de Bebidas Alcohólicas y la Ebriedad"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas. Para efectos de este Código, se entiende por bebidas alcohólicas aquéllas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor al dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.\n\nLa misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a quien a sabiendas, permita, induzca, o auspicie la venta ilícita de bebidas alcohólicas así como a quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas a que se refiere el párrafo siguiente.\n\nLas sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada, o la venta se realice a menores de dieciocho años aun cuando ésta se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.\n\nSe deroga.\n\nAl servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las que podrán ser duplicadas.\n\nSe considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:\n\nI.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y reglamentos aplicables;\n\nII.- Se deroga.\n\nIII.- Se deroga.\n\nIV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta y cinco por ciento en volumen.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-245/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-245.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-448/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"211 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quintus/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"220 Sexies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-220-sexies/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-447/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"199 Sexies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-199-sexies/"}]}},"cita":"Artículo 245, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-245/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}