{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"270 Bis","clave":"270bis","slug":"270-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMOQUINTO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPÍTULO II. Responsabilidad Médica"],"texto":"Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y, de cincuenta a doscientos días - multa, a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico sin contar con el equipo médico especializado y sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. Lo anterior con independencia de las sanciones previstas en el artículo 269 de este Código en caso de los delitos que resultaren como consecuencia del ejercicio de su profesión.\n\nLos procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, serán estrictamente realizados por un especialista en la materia y con equipo médico especializado, de acuerdo a la Ley General de Salud. En el último supuesto del párrafo anterior quedan exceptuados aquellos casos en los que, por razón de urgencia médica, a fin de salvaguardar la vida o integridad física del paciente, no se encuentre disponible un médico con la especialidad correspondiente para realizar el procedimiento quirúrgico.\n\nArtículo adicionado DO 13-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-270-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-270-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"467","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-467/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-341/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"160","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-160/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-326/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"157","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-157/"}]}},"cita":"Artículo 270 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-270-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}