{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMOQUINTO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPÍTULO II. Responsabilidad Médica"],"texto":"Asimismo, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa, de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias cuando incurran en alguno de los casos siguientes:\n\nI.- Impedir la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquiera índole;\n\nII.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y\n\nIII.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.\n\nLa misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.\n\nIV.- Autorice la práctica de un procedimiento médico quirúrgico de especialidad en las instalaciones bajo su dirección, encargo o administración, por persona que no cuente con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud; o bien, sin contar con licencia sanitaria vigente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere imputarse a la persona física o jurídica correspondiente por su complicidad en los delitos que en su caso resultaren como consecuencia de la responsabilidad médica.\n\nLa misma sanción se impondrá a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiado al padecimiento para el cual se prescribió.\n\nFracción reformada DO 13-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-272/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-272.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-230/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-279/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"197","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-197/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"327","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-327/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"287","epigrafe":"Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-287/"}]}},"cita":"Artículo 272, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-272/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}