{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMOCTAVO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. Hostigamiento Sexual"],"texto":"A quien con fines lascivos o sexuales asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá prisión de tres a seis años o de doscientos a quinientos días-multa y de cien a quinientos días de trabajo en favor de la comunidad.\n\nPárrafo reformado DO 31-07-2019 / Artículo reformado DO 03-08-2021\n\nSi el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la sanción correspondiente por el delito de hostigamiento sexual, será destituido de su cargo e inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un período de uno hasta por cinco años.\n\nSi el hostigador fuese una persona operadora de transporte público de personas pasajeras y utilizare los medios o circunstancias que el empleo le proporcione durante la prestación del servicio, además de la sanción correspondiente por el delito de hostigamiento sexual, le será revocado el reconocimiento para prestar el servicio de transporte de personas pasajeras, por un periodo de hasta cinco años.\n\nPárrafo adicionado D.O. 12-01-2024\n\nEste delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.\n\nEn caso de reincidencia las sanciones previstas en el primer párrafo de éste artículo se incrementarán en una mitad.\n\nPárrafo reformado DO 31-07-2019\n\nArtículo reformado DO 03-08-2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-308/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-308.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"183","epigrafe":"Hostigamiento sexual","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-183/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"159 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-159-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"130 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-130-ter/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"259 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-259-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-269/"}]}},"cita":"Artículo 308, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-308/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}