{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"347 Bis","clave":"347bis","slug":"347-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DECIMONOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. Robo"],"texto":"Quien se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley, se le impondrá de dos años a ocho años de prisión y de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización.\n\nLas mismas penas se aplicarán a:\n\nI.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas; II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas; III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la ley; IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar; V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas, aunque sean en campo propio; VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas;\n\nVII.- Los que se apoderen de equipo apícola o instrumentos para su labor, y VIII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas.\n\nEn el supuesto a que se refiere la fracción II, cuando la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas, el cual genere perjuicio al patrimonio del productor y que éste sea superior a quinientos días multa, se aumentará hasta una mitad más de la pena que le corresponda.\n\nArtículo adicionado DO 24-12-2025","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-347-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-347-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"205 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-ter/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"413 Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-413-septies/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-461/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"239","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-239/"}]}},"cita":"Artículo 347 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-347-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}