{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. Homicidio"],"texto":"Se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las circunstancias siguientes:\n\nI.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada invariablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tener al alcance los recursos necesarios;\n\nII.- Que la muerte se verifique dentro de noventa días contados desde que el ofendido fue lesionado, y\n\nIII.- Que si se encuentra el cadáver, declaren los peritos después de la autopsia, cuando ésta sea posible, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los siguientes y en el Código Nacional de Procedimientos Penales; cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se hiciere la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-369/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-369.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"370","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-370/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"137","epigrafe":"Lesión mortal","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-137/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-124/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-124/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-254/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"314","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-314/"}]}},"cita":"Artículo 369, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-369/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}