{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"394 Quinquies","clave":"394quinquies","slug":"394-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO X. Feminicidio"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una persona de sexo femenino por una razón de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nPárrafo reformado DO 03-08-2021\n\nI.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, previo a la privación de la vida o actos de necrofilia, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.\n\nFracción reformada DO 03-08-2021\n\nIII. Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.\n\nFracción reformada DO 03-08-2021\n\nIV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.\n\nV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.\n\nFracción reformada DO 03-08-2021\n\nVI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.\n\nFracción reformada DO 03-08-2021\n\nVII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.\n\nVIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.\n\nFracción reformada DO 03-08-2021\n\nIX.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.\n\nFracción adicionada DO 03-08-2021\n\nX.- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.\n\nFracción adicionada DO 03-08-2021\n\nXI.- Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.\n\nFracción adicionada DO 03-08-2021\n\nXII.- Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida.\n\nFracción adicionada DO 03-08-2021\n\nXIII.- La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado.\n\nFracción adicionada DO 03-08-2021\n\nXIV.- Cuando la víctima se encuentre embarazada.\n\nFracción adicionada DO 13-05-2022\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta y dos a cuarenta y cinco años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días- multa.\n\nPárrafo reformado DO 31-07-2019\n\nLas penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima.\n\nPárrafo adicionado DO 03-08-2021\n\nSi entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta y cinco años y de mil a mil quinientos días multa.\n\nPárrafo adicionado DO 31-07-2019\n\nPárrafo recorrido y reformado DO 03-08-2021\n\nSi la víctima fuera menor de dieciocho años, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta años, y de dos mil a tres mil días-multa.\n\nPárrafo adicionado DO 03-08-2021\n\nAdemás de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Asimismo, en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas o ellos los derechos de familia correspondientes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que, en su caso, le correspondiere; lo mismo aplicará en caso de tentativa. Operará la suspensión de la patria potestad desde el momento del auto de vinculación a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad.\n\nPárrafo adicionado DO 31-07-2024\n\nQuien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograra por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio.\n\nPárrafo adicionado DO 03-08-2021\n\nIgualmente se considerará como tentativa de feminicidio a quien teniendo la intención de privar de la vida a una mujer embarazada, provoque el nacimiento prematuro del producto, alteraciones a su salud, ya sea de forma temporal o permanente; o su muerte.\n\nPárrafo adicionado DO 13-05-2022\n\nAsimismo, se considerará que comete tentativa de feminicidio, quien, teniendo la intención de privar de la vida a una mujer por razón de género, cause dolosamente quemaduras o lesiones, internas, externas o ambas, con ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que los genere por sí misma o mezclada con otros agentes.\n\nPárrafo adicionado DO 02-07-2024\n\nLa tentativa de delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión de entre la mitad de la mínima y las dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito consumado; además respecto de la sanción pecuniaria se estará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero de este Código.\n\nPárrafo adicionado D.O. 28-06-2023/ recorrido 02-07-2024\n\nLas autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito; en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.\n\nPárrafo recorrido DO 13-05-2022/ recorrido 02-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-394-quinquies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-394-quinquies.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"13","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-13/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-126-bis/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"115 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-411/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-325/"}]}},"cita":"Artículo 394 Quinquies, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-394-quinquies/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}