{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Son actos u omisiones que afectan gravemente el consumo Estatal y se sancionará con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días-multa, a quien:\n\nI.- Con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria Estatal, incurra en:\n\na) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto de los consumidores, con el pretexto de avecinarse algún siniestro o calamidad pública, típica del Estado.\n\nb) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías de primera necesidad en injusto precio;\n\nc) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y\n\nd) Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto y fuera de la respectiva tolerancia o sin indicar en los envases o empaques el precio máximo oficial de venta al público cuando se tenga la obligación de hacerlo;\n\nII.- Entregue dolosa y repetidamente cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas, y\n\nIII.- Altere o reduzca por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener.\n\nEn cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, el juez podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la persona moral de la que el imputado sea miembro o representante si concurren en las circunstancias señaladas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-404/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-404.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-405/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-253/"},{"ley":"zacatecas/codigo-penal","numero":"352","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-352/"},{"ley":"zacatecas/codigo-penal","numero":"350","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-350/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-414/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-280/"}]}},"cita":"Artículo 404, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-404/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}