{"ley":{"id":"yucatan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Yucatán","abreviatura":"CPYUC","titulo":"Código Penal del Estado de Yucatán","jurisdiccion":"yucatan","materia":"penal","publicacion_original":"2000-03-30","ultima_reforma":"2026-07-28","ultima_reforma_fuente":"Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán","fuente":"H. Congreso del Estado de Yucatán — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion/codigos","archivo_url":"https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/82f29302c52b8f05f225b761ebba41c0_2026-08-10.pdf","sha256":"f716df160478a6c504d4e4fe4ebd308ba4ffb717e3e15f688e7c5ffff4d4259a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/","notas_verificacion":["78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.","15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.","4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater)."]},"articulo":{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VIII. Sanciones para las Personas Morales"],"texto":"La sanción pecuniaria para las personas morales comprende la multa y la reparación del daño.\n\nEl día-multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral en el momento de consumar el delito, sin que pueda ser inferior al triple del equivalente a la unidad de medida y actualización en la época en que se consumó el delito.\n\nPara fijar el día-multa, además de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 32; el órgano jurisdiccional tomará en cuenta las siguientes circunstancias:\n\nI.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de esta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;\n\nII.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a tres mil días-multa, o\n\nIII.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a las fracciones I y II de este artículo.\n\nPara efectos de la responsabilidad penal de la persona moral, no será aplicable el párrafo quinto del artículo 32 de este Código.\n\nPara la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se podrá establecer como garantía el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-53/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"16 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-16-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-32/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-35/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-29/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-34/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"38","epigrafe":"Determinación de días multa","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-38/"}]}},"cita":"Artículo 53, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-53/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}