{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO PRIMERO. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO TERCERO. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS"],"texto":"Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:\n\nI. La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;\n\nII. La restitución será parcial, operando en su caso para el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;\n\nIII. La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;\n\nIV. La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa;\n\nV. La restitución es inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva respecto de una de las partes o de ambas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1043/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1043.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1044","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1044/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1541","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1541/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1269/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1944/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1902","epigrafe":"Reglas de los efectos restitutorios","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1902/"}]}},"cita":"Artículo 1043, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). 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