{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"1201 Bis","clave":"1201bis","slug":"1201-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO PRIMERO (SIC). FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS"],"texto":"La violación de cualquiera de los derechos de personalidad produce el daño moral, que es independiente del daño material. El responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización pecuniaria.\n\nPor daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o sexual, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.\n\nSe considerará que los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.\n\nLos derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deben ser respetados por las autoridades y particulares.\n\nLos derechos de personalidad se consideran:\n\nI. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;\n\nII. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;\n\nIII. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;\n\nIV. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;\n\nV. Sin contenido patrimonial, ya que originalmente no son sujetos de valoración pecuniaria;\n\nVI. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;\n\nVII. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;\n\nVIII. Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte, salvo las excepciones previstas en este Código;\n\nIX. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; y\n\nX. Irrenunciables, porque la voluntad de su titular no basta para privar su eficacia.\n\nArtículo adicionado POG 06-02-2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1201-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1201-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1958","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1958/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1082","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1082/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1895","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1916/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1916/"}]}},"cita":"Artículo 1201 Bis, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1201-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}